CCC 2107
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“Si, teniendo en cuenta las circunstancias peculiares de los pueblos, se concede a una comunidad religiosa un reconocimiento civil especial en el ordenamiento jurídico de la sociedad, es necesario que al mismo tiempo se reconozca y se respete el derecho a la libertad en materia religiosa a todos los ciudadanos y comunidades religiosas”(DH 6).
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- ¶2107 Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia(423)Preguntas(Si el Estado debe ser católico
Libertad religiosa)