CCC 2107

“Si, teniendo en cuenta las circunstancias peculiares de los pueblos, se concede a una comunidad religiosa un reconocimiento civil especial en el ordenamiento jurídico de la sociedad, es necesario que al mismo tiempo se reconozca y se respete el derecho a la libertad en materia religiosa a todos los ciudadanos y comunidades religiosas”(DH 6).

Leer el capítulo completo 1. «Amarás al Señor Tu Dios con Todo Tu Corazón, con Toda Tu Alma y con Todas Tus Fuerzas» ¶2083–2195

Citado en 3