CCC 2155

La santidad del nombre divino exige no recurrir a él por motivos fútiles, y no prestar juramento en circunstancias que pudieran hacerlo interpretar como una aprobación de una autoridad que lo exigiese injustamente. Cuando el juramento es exigido por autoridades civiles ilegítimas, puede ser rehusado. Debe serlo, cuando es impuesto con fines contrarios a la dignidad de las personas o a la comunión de la Iglesia.

Leer el capítulo completo 1. «Amarás al Señor Tu Dios con Todo Tu Corazón, con Toda Tu Alma y con Todas Tus Fuerzas» ¶2083–2195

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