CCC 2272
© Libreria Editrice Vaticana Fuente: vatican.va
La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae” (CIC can. 1398), es decir, “de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito” (CIC can. 1314), en las condiciones previstas por el Derecho (cf CIC can. 1323-1324). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.
Leer el capítulo completo 2. «Amarás a Tu Prójimo como a Ti Mismo» ¶2196–2557
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- ¶2272 Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia(233)Preguntas(Aborto
Después de un aborto)