CCC 2378
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El hijo no es un derecho sino un don. El “don [...] más excelente [...] del matrimonio” es una persona humana. El hijo no puede ser considerado como un objeto de propiedad, a lo que conduciría el reconocimiento de un pretendido “derecho al hijo”. A este respecto, sólo el hijo posee verdaderos derechos: el de “ser el fruto del acto específico del amor conyugal de sus padres, y tiene también el derecho a ser respetado como persona desde el momento de su concepción” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae, 2, 8).
Leer el capítulo completo 2. «Amarás a Tu Prójimo como a Ti Mismo» ¶2196–2557
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- ¶2378 Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia(235)Preguntas(La infertilidad)Amoris Laetitia(§81)