CCC 2408
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El séptimo mandamiento prohíbe el robo, es decir, la usurpación del bien ajeno contra la voluntad razonable de su dueño. No hay robo si el consentimiento puede ser presumido o si el rechazo es contrario a la razón y al destino universal de los bienes. Es el caso de la necesidad urgente y evidente en que el único medio de remediar las necesidades inmediatas y esenciales (alimento, vivienda, vestido...) es disponer y usar de los bienes ajenos (cf GS 69, 1).
Leer el capítulo completo 2. «Amarás a Tu Prójimo como a Ti Mismo» ¶2196–2557
Citado en 1
- ¶2408 Veritatis Splendor(§100)