CCC 2429

Cada uno tiene el derecho de iniciativa económica, y podrá usar legítimamente de sus talentos para contribuir a una abundancia provechosa para todos y para recoger los justos frutos de sus esfuerzos. Deberá ajustarse a las reglamentaciones dictadas por las autoridades legítimas con miras al bien común (cf CA 32-34).

Leer el capítulo completo 2. «Amarás a Tu Prójimo como a Ti Mismo» ¶2196–2557

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