CCC 2433

El acceso al trabajo y a la profesión debe estar abierto a todos sin discriminación injusta, a hombres y mujeres, sanos y disminuidos, autóctonos e inmigrados (cf LE 19; 22-23). Habida consideración de las circunstancias, la sociedad debe, por su parte, ayudar a los ciudadanos a procurarse un trabajo y un empleo (cf CA 48).

Leer el capítulo completo 2. «Amarás a Tu Prójimo como a Ti Mismo» ¶2196–2557

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