Guerra y paz
¿Cuándo puede un país ir a la guerra, si es que alguna vez puede?
Recordando el precepto: “No matarás” (Mt 5, 21), nuestro Señor pide la paz del corazón y denuncia la inmoralidad de la cólera homicida y del odio: La ira es un deseo de venganza. “Desear la venganza para el mal de aquel a quien es preciso castigar, es ilícito”; pero es loable imponer una reparación “para la corrección de los vicios y el mantenimiento de la justicia” (Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, q. 158, a. 1, ad 3). Si la ira llega hasta el deseo deliberado de matar al prójimo o de herirlo gravemente, constituye una falta grave contra la caridad; es pecado mortal. El Señor dice: “Todo aquel que se encolerice contra su hermano, será reo ante el tribunal” (Mt 5, 22).
El odio voluntario es contrario a la caridad. El odio al prójimo es pecado cuando se le desea deliberadamente un mal. El odio al prójimo es un pecado grave cuando se le desea deliberadamente un daño grave. “Pues yo os digo: Amad a vuestros enemigos y rogad por los que os persigan, para que seáis hijos de vuestro Padre celestial...” (Mt 5, 44-45).
El respeto y el desarrollo de la vida humana exigen la paz. La paz no es sólo ausencia de guerra y no se limita a asegurar el equilibrio de fuerzas adversas. La paz no puede alcanzarse en la tierra, sin la salvaguardia de los bienes de las personas, la libre comunicación entre los seres humanos, el respeto de la dignidad de las personas y de los pueblos, la práctica asidua de la fraternidad. Es la “tranquilidad del orden” (San Agustín, De civitate Dei 19, 13). Es obra de la justicia (cf Is 32, 17) y efecto de la caridad (cf GS 78, 1-2).
La paz terrenal es imagen y fruto de la paz de Cristo, el “Príncipe de la paz” mesiánica (Is 9, 5). Por la sangre de su cruz, “dio muerte al odio en su carne” (Ef 2, 16; cf Col 1, 20-22), reconcilió con Dios a los hombres e hizo de su Iglesia el sacramento de la unidad del género humano y de su unión con Dios. “El es nuestra paz” (Ef 2, 14). Declara “bienaventurados a los que construyen la paz” (Mt 5, 9).
Los que renuncian a la acción violenta y sangrienta y recurren para la defensa de los derechos del hombre a medios que están al alcance de los más débiles, dan testimonio de caridad evangélica, siempre que esto se haga sin lesionar los derechos y obligaciones de los otros hombres y de las sociedades. Atestiguan legítimamente la gravedad de los riesgos físicos y morales del recurso a la violencia con sus ruinas y sus muertes (cf GS 78).
El quinto mandamiento condena la destrucción voluntaria de la vida humana. A causa de los males y de las injusticias que ocasiona toda guerra, la Iglesia insta constantemente a todos a orar y actuar para que la Bondad divina nos libre de la antigua servidumbre de la guerra (cf GS 81).
Todo ciudadano y todo gobernante están obligados a empeñarse en evitar las guerras. Sin embargo, “mientras exista el riesgo de guerra y falte una autoridad internacional competente y provista de la fuerza correspondiente, una vez agotados todos los medios de acuerdo pacífico, no se podrá negar a los gobiernos el derecho a la legítima defensa” (GS 79).
Se han de considerar con rigor las condiciones estrictas de una legítima defensa mediante la fuerza militar. La gravedad de semejante decisión somete a esta a condiciones rigurosas de legitimidad moral. Es preciso a la vez: — Que el daño causado por el agresor a la nación o a la comunidad de las naciones sea duradero, grave y cierto. — Que todos los demás medios para poner fin a la agresión hayan resultado impracticables o ineficaces. — Que se reúnan las condiciones serias de éxito. — Que el empleo de las armas no entrañe males y desórdenes más graves que el mal que se pretende eliminar. El poder de los medios modernos de destrucción obliga a una prudencia extrema en la apreciación de esta condición. Estos son los elementos tradicionales enumerados en la doctrina llamada de la “guerra justa”. La apreciación de estas condiciones de legitimidad moral pertenece al juicio prudente de quienes están a cargo del bien común.
Los poderes públicos tienen en este caso el derecho y el deber de imponer a los ciudadanos las obligaciones necesarias para la defensa nacional. Los que se dedican al servicio de la patria en la vida militar son servidores de la seguridad y de la libertad de los pueblos. Si realizan correctamente su tarea, colaboran verdaderamente al bien común de la nación y al mantenimiento de la paz (cf GS 79).
Los poderes públicos atenderán equitativamente al caso de quienes, por motivos de conciencia, rehúsan el empleo de las armas; éstos siguen obligados a servir de otra forma a la comunidad humana (cf GS 79).
La Iglesia y la razón humana declaran la validez permanente de la ley moral durante los conflictos armados. “Una vez estallada desgraciadamente la guerra, no todo es lícito entre los contendientes” (GS 79).
Es preciso respetar y tratar con humanidad a los no combatientes, a los soldados heridos y a los prisioneros. Las acciones deliberadamente contrarias al derecho de gentes y a sus principios universales, como asimismo las disposiciones que las ordenan, son crímenes. Una obediencia ciega no basta para excusar a los que se someten a ella. Así, el exterminio de un pueblo, de una nación o de una minoría étnica debe ser condenado como un pecado mortal. Existe la obligación moral de desobedecer aquellas decisiones que ordenan genocidios.
“Toda acción bélica que tiende indiscriminadamente a la destrucción de ciudades enteras o de amplias regiones con sus habitantes, es un crimen contra Dios y contra el hombre mismo, que hay que condenar con firmeza y sin vacilaciones” (GS 80). Un riesgo de la guerra moderna consiste en facilitar a los que poseen armas científicas, especialmente atómicas, biológicas o químicas, la ocasión de cometer semejantes crímenes.
La acumulación de armas es para muchos como una manera paradójica de apartar de la guerra a posibles adversarios. Ven en ella el más eficaz de los medios, para asegurar la paz entre las naciones. Este procedimiento de disuasión merece severas reservas morales. La carrera de armamentos no asegura la paz. En lugar de eliminar las causas de guerra, corre el riesgo de agravarlas. La inversión de riquezas fabulosas en la fabricación de armas siempre más modernas impide la ayuda a los pueblos indigentes (cf PP 53), y obstaculiza su desarrollo. El exceso de armamento multiplica las razones de conflictos y aumenta el riesgo de contagio.
La producción y el comercio de armas atañen hondamente al bien común de las naciones y de la comunidad internacional. Por tanto, las autoridades tienen el derecho y el deber de regularlas. La búsqueda de intereses privados o colectivos a corto plazo no legitima empresas que fomentan violencias y conflictos entre las naciones, y que comprometen el orden jurídico internacional.
Las injusticias, las desigualdades excesivas de orden económico o social, la envidia, la desconfianza y el orgullo, que existen entre los hombres y las naciones, amenazan sin cesar la paz y causan las guerras. Todo lo que se hace para superar estos desórdenes contribuye a edificar la paz y evitar la guerra:
«En la medida en que los hombres son pecadores, les amenaza y les amenazará hasta la venida de Cristo, el peligro de guerra; en la medida en que, unidos por la caridad, superan el pecado, se superan también las violencias hasta que se cumpla la palabra: “De sus espadas forjarán arados y de sus lanzas podaderas. Ninguna nación levantará ya más la espada contra otra y no se adiestrarán más para el combate” (Is 2, 4)» (GS 78).
El Magisterio condena « la crueldad de la guerra » Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 77: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 58 (1966) en vatican.va — PDF escaneado (1966) 1100; cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2307-2317. y pide que sea considerada con una perspectiva completamente nueva: Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 80: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 58 (1966) en vatican.va — PDF escaneado (1966) 1103-1104. « En nuestra época, que se jacta de poseer la energía atómica, resulta un absurdo sostener que la guerra es un medio apto para resarcir el derecho violado ». Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 55 (1963) en vatican.va — PDF escaneado (1963) 291. La guerra es un « flagelo » León XII, Alocución al Colegio de los Cardenales, Acta Leonis XIII, 19 (1899) 270-272. y no representa jamás un medio idóneo para resolver los problemas que surgen entre las Naciones: « No lo ha sido nunca y no lo será jamás », Juan Pablo II, Encuentro con los Colaboradores del Vicariato Romano (17 de enero de 1991): L'Osservatore Romano, edición española, 18 de enero de 1991, p. 1; cf. Id., Discurso a los Obispos del Rito Latino de la Región Árabe (1º de octubre de 1990), 4: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 83 (1991) en vatican.va — PDF escaneado (1991) 475. porque genera nuevos y más complejos conflictos. Cf. Pablo VI, Discurso a los Cardenales (24 de junio de 1965): AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 57 (1965) en vatican.va — PDF escaneado (1965) 643-644. Cuando estalla, la guerra se convierte en « una matanza inútil », Benedicto XV, Llamamiento a los Jefes de los pueblos beligerantes (1º de agosto de 1917): AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 9 (1917) en vatican.va — lista de sus partes escaneadas (1917) 423. « aventura sin retorno », Juan Pablo II, Oración durante la Audiencia General (16 de enero de 1991): L'Osservatore Romano, edición española, 18 de enero de 1991, p. 1. que amenaza el presente y pone en peligro el futuro de la humanidad: « Nada se pierde con la paz; todo puede perderse con la guerra ». Pío XII, Radiomensaje (24 de agosto de 1939): AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 31 (1939) en vatican.va — PDF escaneado (1939) 334; cf. Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1993, 4: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 85 (1993) en vatican.va — PDF escaneado (1993) 433-434; Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 55 (1963) en vatican.va — PDF escaneado (1963) 288. Los daños causados por un conflicto armado no son solamente materiales, sino también morales. Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 79: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 58 (1966) en vatican.va — PDF escaneado (1966) 1102-1103. La guerra es, en definitiva, « el fracaso de todo auténtico humanismo », Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1999, 11: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 91 (1999) en vatican.va — PDF escaneado (1999) 385. « siempre es una derrota de la humanidad »: Juan Pablo II, Discurso al Cuerpo Diplomático (13 de enero de 2003), 4: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 95 (2003) en vatican.va — lista de sus partes escaneadas (2003) 323. « nunca más los unos contra los otros, ¡nunca más! ... ¡nunca más la guerra, nunca más la guerra! ». Pablo VI, Discurso a la Asamblea General de las Naciones Unidas (4 de octubre de 1965), 5: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 57 (1965) en vatican.va — PDF escaneado (1965) 881.
La búsqueda de soluciones alternativas a la guerra para resolver los conflictos internacionales ha adquirido hoy un carácter de dramática urgencia, ya que « el ingente poder de los medios de destrucción, accesibles incluso a las medias y pequeñas potencias, y la conexión cada vez más estrecha entre los pueblos de toda la tierra, hacen muy arduo o prácticamente imposible limitar las consecuencias de un conflicto ». Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 51: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 83 (1991) en vatican.va — PDF escaneado (1991) 857. Es, pues, esencial la búsqueda de las causas que originan un conflicto bélico, ante todo las relacionadas con situaciones estructurales de injusticia, de miseria y de explotación, sobre las que hay que intervenir con el objeto de eliminarlas: « Por eso, el otro nombre de la paz es el desarrollo. Igual que existe la responsabilidad colectiva de evitar la guerra, también existe la responsabilidad colectiva de promover el desarrollo ». Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 52: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 83 (1991) en vatican.va — PDF escaneado (1991) 858.
Los Estados no siempre disponen de los instrumentos adecuados para proveer eficazmente a su defensa: de ahí la necesidad y la importancia de las Organizaciones internacionales y regionales, que deben ser capaces de colaborar para hacer frente a los conflictos y fomentar la paz, instaurando relaciones de confianza recíproca, que hagan impensable el recurso a la guerra. Cf. Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 55 (1963) en vatican.va — PDF escaneado (1963) 288-289. « Cabe esperar que los pueblos, por medio de relaciones y contactos institucionalizados, lleguen a conocer mejor los vínculos sociales con que la naturaleza humana los une entre sí y a comprender con claridad creciente que entre los principales deberes de la común naturaleza humana hay que colocar el de que las relaciones individuales e internacionales obedezcan al amor y no al temor, porque ante todo es propio del amor llevar a los hombres a una sincera y múltiple colaboración material y espiritual, de la que tantos bienes pueden derivarse para ellos ». Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 55 (1963) en vatican.va — PDF escaneado (1963) 291.
Una guerra de agresión es intrínsecamente inmoral. En el trágico caso que estalle la guerra, los responsables del Estado agredido tienen el derecho y el deber de organizar la defensa, incluso usando la fuerza de las armas. Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2265. Para que sea lícito el uso de la fuerza, se deben cumplir simultáneamente unas condiciones rigurosas: « —que el daño causado por el agresor a la Nación o a la comunidad de las naciones sea duradero, grave y cierto; —que todos los demás medios para poner fin a la agresión hayan resultado impracticables o ineficaces; —que se reúnan las condiciones serias de éxito; —que el empleo de las armas no entrañe males y desórdenes más graves que el mal que se pretende eliminar. El poder de los medios modernos de destrucción obliga a una prudencia extrema en la apreciación de esta condición. Estos son los elementos tradicionales enumerados en la doctrina llamada de la “guerra justa”. La apreciación de estas condiciones de legitimidad moral pertenece al juicio prudente de quienes están a cargo del bien común ». Catecismo de la Iglesia Católica, 2309. Esta responsabilidad justifica la posesión de medios suficientes para ejercer el derecho a la defensa; sin embargo, los Estados siguen teniendo la obligación de hacer todo lo posible para « garantizar las condiciones de la paz, no sólo en su propio territorio, sino en todo el mundo ». Pontificio Consejo « Justicia y Paz », El comercio internacional de armas. Una reflexión ética (1º de mayo de 1994), I, 6, Librería Editrice Vaticana, Ciudad del Vaticano 1994, p. 12. No se puede olvidar que « una cosa es utilizar la fuerza militar para defenderse con justicia y otra muy distinta querer someter a otras Naciones. La potencia bélica no legitima cualquier uso militar o político de ella. Y una vez estallada la guerra lamentablemente, no por eso todo es lícito entre los beligerantes ». Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 79: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 58 (1966) en vatican.va — PDF escaneado (1966) 1103.
La Carta de las Naciones Unidas, surgida de la tragedia de la Segunda Guerra Mundial, y dirigida a preservar las generaciones futuras del flagelo de la guerra, se basa en la prohibición generalizada del recurso a la fuerza para resolver los conflictos entre los Estados, con excepción de dos casos: la legítima defensa y las medidas tomadas por el Consejo de Seguridad, en el ámbito de sus responsabilidades, para mantener la paz. En cualquier caso, el ejercicio del derecho a defenderse debe respetar « los tradicionales límites de la necesidad y de la proporcionalidad ». Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2004, 6: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 96 (2004) en vatican.va — lista de sus partes escaneadas (2004) 117. Una acción bélica preventiva, emprendida sin pruebas evidentes de que una agresión está por desencadenarse, no deja de plantear graves interrogantes de tipo moral y jurídico. Por tanto, sólo una decisión de los organismos competentes, basada en averiguaciones exhaustivas y con fundados motivos, puede otorgar legitimación internacional al uso de la fuerza armada, autorizando una injerencia en la esfera de la soberanía propia de un Estado, en cuanto identifica determinadas situaciones como una amenaza para la paz.