El Estado y la obediencia
¿Hasta dónde tiene que obedecer un ciudadano?
El cuarto mandamiento de Dios nos ordena también honrar a todos los que, para nuestro bien, han recibido de Dios una autoridad en la sociedad. Este mandamiento determina tanto los deberes de quienes ejercen la autoridad como los de quienes están sometidos a ella.
Los que ejercen una autoridad deben ejercerla como un servicio. “El que quiera llegar a ser grande entre vosotros, será vuestro esclavo” (Mt 20, 26). El ejercicio de una autoridad está moralmente regulado por su origen divino, su naturaleza racional y su objeto específico. Nadie puede ordenar o establecer lo que es contrario a la dignidad de las personas y a la ley natural.
El ejercicio de la autoridad ha de manifestar una justa jerarquía de valores con el fin de facilitar el ejercicio de la libertad y de la responsabilidad de todos. Los superiores deben ejercer la justicia distributiva con sabiduría, teniendo en cuenta las necesidades y la contribución de cada uno y atendiendo a la concordia y la paz. Deben velar porque las normas y disposiciones que establezcan no induzcan a tentación oponiendo el interés personal al de la comunidad (cf CA 25).
El poder político está obligado a respetar los derechos fundamentales de la persona humana. Y a administrar humanamente justicia en el respeto al derecho de cada uno, especialmente el de las familias y de los desheredados. Los derechos políticos inherentes a la ciudadanía pueden y deben ser concedidos según las exigencias del bien común. No pueden ser suspendidos por la autoridad sin motivo legítimo y proporcionado. El ejercicio de los derechos políticos está destinado al bien común de la nación y de toda la comunidad humana.
Los que están sometidos a la autoridad deben mirar a sus superiores como representantes de Dios que los ha instituido ministros de sus dones (cf Rm 13, 1-2): “Sed sumisos, a causa del Señor, a toda institución humana [...]. Obrad como hombres libres, y no como quienes hacen de la libertad un pretexto para la maldad, sino como siervos de Dios” (1 P 2, 13.16.). Su colaboración leal entraña el derecho, a veces el deber, de ejercer una justa crítica de lo que les parece perjudicial para la dignidad de las personas o el bien de la comunidad.
Deber de los ciudadanos es cooperar con la autoridad civil al bien de la sociedad en espíritu de verdad, justicia, solidaridad y libertad. El amor y el servicio de la patria forman parte del deber de gratitud y del orden de la caridad. La sumisión a las autoridades legítimas y el servicio del bien común exigen de los ciudadanos que cumplan con su responsabilidad en la vida de la comunidad política.
La sumisión a la autoridad y la corresponsabilidad en el bien común exigen moralmente el pago de los impuestos, el ejercicio del derecho al voto, la defensa del país:
«Dad a cada cual lo que se le debe: a quien impuestos, impuestos; a quien tributo, tributo; a quien respeto, respeto; a quien honor, honor» (Rm 13, 7). «Los cristianos residen en su propia patria, pero como extranjeros domiciliados. Cumplen todos sus deberes de ciudadanos y soportan todas sus cargas como extranjeros [...] Obedecen a las leyes establecidas, y su manera de vivir está por encima de las leyes. [...] Tan noble es el puesto que Dios les ha asignado, que no les está permitido desertar» (Epistula ad Diognetum, 5, 5.10; 6, 10).
El apóstol nos exhorta a ofrecer oraciones y acciones de gracias por los reyes y por todos los que ejercen la autoridad, “para que podamos vivir una vida tranquila y apacible con toda piedad y dignidad” (1 Tm 2, 2).
El ciudadano tiene obligación en conciencia de no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio. El rechazo de la obediencia a las autoridades civiles, cuando sus exigencias son contrarias a las de la recta conciencia, tiene su justificación en la distinción entre el servicio de Dios y el servicio de la comunidad política. “Dad [...] al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios” (Mt 22, 21). “Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres” (Hch 5, 29):
«Cuando la autoridad pública, excediéndose en sus competencias, oprime a los ciudadanos, éstos no deben rechazar las exigencias objetivas del bien común; pero les es lícito defender sus derechos y los de sus conciudadanos contra el abuso de esta autoridad, guardando los límites que señala la ley natural y evangélica» (GS 74, 5).
La resistencia a la opresión de quienes gobiernan no podrá recurrir legítimamente a las armas sino cuando se reúnan las condiciones siguientes: 1) en caso de violaciones ciertas, graves y prolongadas de los derechos fundamentales; 2) después de haber agotado todos los otros recursos; 3) sin provocar desórdenes peores; 4) que haya esperanza fundada de éxito; 5) si es imposible prever razonablemente soluciones mejores.
La autoridad debe dejarse guiar por la ley moral: toda su dignidad deriva de ejercitarla en el ámbito del orden moral, Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 74: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 58 (1966) en vatican.va — PDF escaneado (1966) 1095-1097. « que tiene a Dios como primer principio y último fin ». Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 55 (1963) en vatican.va — PDF escaneado (1963) 270; cf. Pío XII, Radiomensaje de Navidad (24 de diciembre de 1944): AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 37 (1945) en vatican.va — PDF escaneado (1945) 15; Catecismo de la Iglesia Católica, 2235. En razón de la necesaria referencia a este orden, que la precede y la funda, de sus finalidades y destinatarios, la autoridad no puede ser entendida como una fuerza determinada por criterios de carácter puramente sociológico e histórico: « Hay, en efecto, quienes osan negar la existencia de una ley moral objetiva, superior a la realidad externa y al hombre mismo, absolutamente necesaria y universal y, por último, igual para todos. Por esto, al no reconocer los hombres una única ley de justicia con valor universal, no pueden llegar en nada a un acuerdo pleno y seguro ». Juan XXIII, Carta enc. Mater et magistra: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 53 (1961) en vatican.va — PDF escaneado (1961) 449-450. En este orden, « si se niega la idea de Dios, esos preceptos necesariamente se desintegran por completo ». Juan XXIII, Carta enc. Mater et magistra: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 53 (1961) en vatican.va — PDF escaneado (1961) 450. Precisamente de este orden proceden la fuerza que la autoridad tiene para obligar Cf. Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 55 (1963) en vatican.va — PDF escaneado (1963) 269-270. y su legitimidad moral; Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1902. no del arbitrio o de la voluntad de poder, Cf. Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 55 (1963) en vatican.va — PDF escaneado (1963) 258-259. y tiene el deber de traducir este orden en acciones concretas para alcanzar el bien común. Cf. Pío XII, Carta enc. Summi Pontificatus: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 31 (1939) en vatican.va — PDF escaneado (1939) 432-433.
La autoridad debe reconocer, respetar y promover los valores humanos y morales esenciales. Estos son innatos, « derivan de la verdad misma del ser humano y expresan y tutelan la dignidad de la persona. Son valores, por tanto, que ningún individuo, ninguna mayoría y ningún Estado nunca pueden crear, modificar o destruir ». Juan Pablo II, Carta enc. Evangelium vitae, 71: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 87 (1995) en vatican.va — PDF escaneado (1995) 483. Estos valores no se fundan en « mayorías » de opinión, provisionales y mudables, sino que deben ser simplemente reconocidos, respetados y promovidos como elementos de una ley moral objetiva, ley natural inscrita en el corazón del hombre (cf. Rm 2,15), y punto de referencia normativo de la misma ley civil. Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Evangelium vitae, 70: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 87 (1995) en vatican.va — PDF escaneado (1995) 481-483; Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 55 (1963) en vatican.va — PDF escaneado (1963) 258-259. 279-280. Si, a causa de un trágico oscurecimiento de la conciencia colectiva, el escepticismo lograse poner en duda los principios fundamentales de la ley moral, Cf. Pío XII, Carta enc. Summi Pontificatus: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 31 (1939) en vatican.va — PDF escaneado (1939) 423. el mismo ordenamiento estatal quedaría desprovisto de sus fundamentos, reduciéndose a un puro mecanismo de regulación pragmática de los diversos y contrapuestos intereses. Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Evangelium vitae, 70: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 87 (1995) en vatican.va — PDF escaneado (1995) 481-483; Id., Carta enc. Veritatis splendor, 97. 99: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 85 (1993) en vatican.va — PDF escaneado(1993) 1209-1211; Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota Doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida política (24 de noviembre de 2002), 5-6, Librería Editrice Vaticana, Ciudad del Vaticano 2002, pp. 11-14.
La autoridad debe emitir leyes justas, es decir, conformes a la dignidad de la persona humana y a los dictámenes de la recta razón: « En tanto la ley humana es tal en cuanto es conforme a la recta razón y por tanto deriva de la ley eterna. Cuando por el contrario una ley está en contraste con la razón, se le denomina ley inicua; en tal caso cesa de ser ley y se convierte más bien en un acto de violencia ». Sto. Tomás de Aquino, Summa theologiae, I-II, q. 93, a. 3, ad 2um. Ed Leon. 7, 164: « Lex humana intantum habet rationem legis, inquantum est secundum rationem rectam: et secundum hoc manifestum est quod a lege aeterna derivatur. Inquantum vero a ratione recedit, sic dicitur lex iniqua: et sic non habet rationem legis, sed magis violentiae cuiusdam ». La autoridad que gobierna según la razón pone al ciudadano en relación no tanto de sometimiento con respecto a otro hombre, cuanto más bien de obediencia al orden moral y, por tanto, a Dios mismo que es su fuente última. Cf. Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 55 (1963) en vatican.va — PDF escaneado (1963) 270. Quien rechaza obedecer a la autoridad que actúa según el orden moral « se rebela contra el orden divino » (Rm 13,2). Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1899-1900. Análogamente la autoridad pública, que tiene su fundamento en la naturaleza humana y pertenece al orden preestablecido por Dios, Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 74: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 58 (1966) en vatican.va — PDF escaneado (1966) 1095-1097; Catecismo de la Iglesia Católica, 1901. si no actúa en orden al bien común, desatiende su fin propio y por ello mismo se hace ilegítima.
El ciudadano no está obligado en conciencia a seguir las prescripciones de las autoridades civiles si éstas son contrarias a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio. Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2242. Las leyes injustas colocan a la persona moralmente recta ante dramáticos problemas de conciencia: cuando son llamados a colaborar en acciones moralmente ilícitas, tienen la obligación de negarse. Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Evangelium vitae, 73: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 87 (1995) en vatican.va — PDF escaneado (1995) 486-487. Además de ser un deber moral, este rechazo es también un derecho humano elemental que, precisamente por ser tal, la misma ley civil debe reconocer y proteger: « Quien recurre a la objeción de conciencia debe estar a salvo no sólo de sanciones penales, sino también de cualquier daño en el plano legal, disciplinar, económico y profesional ». Juan Pablo II, Carta enc. Evangelium vitae, 74: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 87 (1995) en vatican.va — PDF escaneado (1995) 488. Es un grave deber de conciencia no prestar colaboración, ni siquiera formal, a aquellas prácticas que, aun siendo admitidas por la legislación civil, están en contraste con la ley de Dios. Tal cooperación, en efecto, no puede ser jamás justificada, ni invocando el respeto de la libertad de otros, ni apoyándose en el hecho de que es prevista y requerida por la ley civil. Nadie puede sustraerse jamás a la responsabilidad moral de los actos realizados y sobre esta responsabilidad cada uno será juzgado por Dios mismo (cf. Rm 2,6; 14,12).
Reconocer que el derecho natural funda y limita el derecho positivo significa admitir que es legítimo resistir a la autoridad en caso de que ésta viole grave y repetidamente los principios del derecho natural. Santo Tomás de Aquino escribe que « se está obligado a obedecer ... por cuanto lo exige el orden de la justicia ». Sto. Tomás de Aquino, Summa theologiae, II-II, a. 6, ad 3um. Ed. Leon. — Sancti Thomae Aquinatis Opera omnia, editio Leonina: « Principibus saecularibus intantum homo oboedire tenetur, inquantum ordo iustitiae requirit ». El fundamento del derecho de resistencia es, pues, el derecho de naturaleza. Las expresiones concretas que la realización de este derecho puede adoptar son diversas. También pueden ser diversos los fines perseguidos. La resistencia a la autoridad se propone confirmar la validez de una visión diferente de las cosas, ya sea cuando se busca obtener un cambio parcial, por ejemplo, modificando algunas leyes, ya sea cuando se lucha por un cambio radical de la situación.
La doctrina social indica los criterios para el ejercicio del derecho de resistencia: « La resistencia a la opresión de quienes gobiernan no podrá recurrir legítimamente a las armas sino cuando se reúnan las condiciones siguientes: 1) en caso de violaciones ciertas, graves y prolongadas de los derechos fundamentales; 2) después de haber agotado todos los otros recursos; 3) sin provocar desórdenes peores; 4) que haya esperanza fundada de éxito; 5) si es imposible prever razonablemente soluciones mejores ». Catecismo de la Iglesia Católica, 2243. La lucha armada debe considerarse un remedio extremo para poner fin a una « tiranía evidente y prolongada que atentase gravemente a los derechos fundamentales de la persona y dañase peligrosamente el bien común del país ». Pablo VI, Carta enc. Populorum Progressio, 31: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 59 (1967) en vatican.va — PDF escaneado (1967) 272. La gravedad de los peligros que el recurso a la violencia comporta hoy evidencia que es siempre preferible el camino de la resistencia pasiva, « más conforme con los principios morales y no menos prometedor del éxito ». Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Libertatis conscientia, 79: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 79 (1987) en vatican.va — PDF escaneado (1987) 590.