El salario justo y la huelga

¿Para qué tiene que alcanzar un sueldo?

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El salario justo es el fruto legítimo del trabajo. Negarlo o retenerlo puede constituir una grave injusticia (cf Lv 19, 13; Dt 24, 14-15; St 5, 4). Para determinar la justa remuneración se han de tener en cuenta a la vez las necesidades y las contribuciones de cada uno. “El trabajo debe ser remunerado de tal modo que se den al hombre posibilidades de que él y los suyos vivan dignamente su vida material, social, cultural y espiritual, teniendo en cuenta la tarea y la productividad de cada uno, así como las condiciones de la empresa y el bien común” (GS 67, 2). El acuerdo de las partes no basta para justificar moralmente la cuantía del salario.

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La huelga es moralmente legítima cuando constituye un recurso inevitable, si no necesario para obtener un beneficio proporcionado. Resulta moralmente inaceptable cuando va acompañada de violencias o también cuando se lleva a cabo en función de objetivos no directamente vinculados con las condiciones del trabajo o contrarios al bien común.

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Los derechos de los trabajadores, como todos los demás derechos, se basan en la naturaleza de la persona humana y en su dignidad trascendente. El Magisterio social de la Iglesia ha considerado oportuno enunciar algunos de ellos, indicando la conveniencia de su reconocimiento en los ordenamientos jurídicos: el derecho a una justa remuneración; Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 19: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 73 (1981) en vatican.va — PDF escaneado (1981) 625-629. el derecho al descanso; Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 19: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 73 (1981) en vatican.va — PDF escaneado (1981) 625-629. el derecho « a ambientes de trabajo y a procesos productivos que no comporten perjuicio a la salud física de los trabajadores y no dañen su integridad moral »; Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 19: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 73 (1981) en vatican.va — PDF escaneado (1981) 629. el derecho a que sea salvaguardada la propia personalidad en el lugar de trabajo, sin que sean « conculcados de ningún modo en la propia conciencia o en la propia dignidad »; Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 15: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 83 (1991) en vatican.va — PDF escaneado (1991) 812. el derecho a subsidios adecuados e indispensables para la subsistencia de los trabajadores desocupados y de sus familias; Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 18: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 73 (1981) en vatican.va — PDF escaneado (1981) 622-625. el derecho a la pensión, así como a la seguridad social para la vejez, la enfermedad y en caso de accidentes relacionados con la prestación laboral; Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 19: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 73 (1981) en vatican.va — PDF escaneado (1981) 625-629. el derecho a previsiones sociales vinculadas a la maternidad; Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 19: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 73 (1981) en vatican.va — PDF escaneado (1981) 625-629. el derecho a reunirse y a asociarse. Cf. León XIII, Carta enc. Rerum novarum: Acta Leonis XIII, 11 (1892) 135; Pío XI, Carta enc. Quadragesimo anno: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 23 (1931) en vatican.va — PDF escaneado (1931) 186; Pío XII, Carta enc. Sertum laetitiae: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 31 (1939) en vatican.va — PDF escaneado (1939) 643; Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 55 (1963) en vatican.va — PDF escaneado (1963) 262-263; Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 68: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 58 (1966) en vatican.va — PDF escaneado (1966) 1089- 1090; Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 20: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 73 (1981) en vatican.va — PDF escaneado (1981) 629-632; Id., Carta enc. Centesimus annus, 7: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 83 (1991) en vatican.va — PDF escaneado (1991) 801-802. Estos derechos son frecuentemente desatendidos, como confirman los tristes fenómenos del trabajo infraremunerado, sin garantías ni representación adecuadas. Con frecuencia sucede que las condiciones de trabajo para hombres, mujeres y niños, especialmente en los países en vías de desarrollo, son tan inhumanas que ofenden su dignidad y dañan su salud.

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La remuneración es el instrumento más importante para practicar la justicia en las relaciones laborales. Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 19: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 73 (1981) en vatican.va — PDF escaneado (1981) 625-629. El « salario justo es el fruto legítimo del trabajo »; Catecismo de la Iglesia Católica, 2434; cf. Pío XI, Carta enc. Quadragesimo anno: « El salario justo » es el título del capítulo 4 de la Parte II. comete una grave injusticia quien lo niega o no lo da a su debido tiempo y en la justa proporción al trabajo realizado (cf. Lv 19,13; Dt 24,14-15; St 5,4). El salario es el instrumento que permite al trabajador acceder a los bienes de la tierra: « La remuneración del trabajo debe ser tal que permita al hombre y a su familia una vida digna en el plano material, social, cultural y espiritual, teniendo presentes el puesto de trabajo y la productividad de cada uno, así como las condiciones de la empresa y el bien común ». Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 67: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 58 (1966) en vatican.va — PDF escaneado (1966) 1088- 1089. El simple acuerdo entre el trabajador y el patrono acerca de la remuneración, no basta para calificar de « justa » la remuneración acordada, porque ésta « no debe ser en manera alguna insuficiente » León XIII, Carta enc. Rerum novarum: Acta Leonis XIII, 11 (1892) 131. para el sustento del trabajador: la justicia natural es anterior y superior a la libertad del contrato.

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El bienestar económico de un país no se mide exclusivamente por la cantidad de bienes producidos, sino también teniendo en cuenta el modo en que son producidos y el grado de equidad en la distribución de la renta, que debería permitir a todos disponer de lo necesario para el desarrollo y el perfeccionamiento de la propia persona. Una justa distribución del rédito debe establecerse no sólo en base a los criterios de justicia conmutativa, sino también de justicia social, es decir, considerando, además del valor objetivo de las prestaciones laborales, la dignidad humana de los sujetos que las realizan. Un bienestar económico auténtico se alcanza también por medio de adecuadas políticas sociales de redistribución de la renta que, teniendo en cuenta las condiciones generales, consideren oportunamente los méritos y las necesidades de todos los ciudadanos.

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La doctrina social reconoce la legitimidad de la huelga « cuando constituye un recurso inevitable, si no necesario para obtener un beneficio proporcionado », Catecismo de la Iglesia Católica, 2435. después de haber constatado la ineficacia de todas las demás modalidades para superar los conflictos. Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 68: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 58 (1966) en vatican.va — PDF escaneado (1966) 1089-1090; Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 20: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 73 (1981) en vatican.va — PDF escaneado (1981) 629-632; Catecismo de la Iglesia Católica, 2430. La huelga, una de las conquistas más costosas del movimiento sindical, se puede definir como el rechazo colectivo y concertado, por parte de los trabajadores, a seguir desarrollando sus actividades, con el fin de obtener, por medio de la presión así realizada sobre los patrones, sobre el Estado y sobre la opinión pública, mejoras en sus condiciones de trabajo y en su situación social. También la huelga, aun cuando aparezca « como una especie de ultimátum », Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 20: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 73 (1981) en vatican.va — PDF escaneado (1981) 632. debe ser siempre un método pacífico de reivindicación y de lucha por los propios derechos; resulta « moralmente inaceptable cuando va acompañada de violencias o también cuando se lleva a cabo en función de objetivos no directamente vinculados con las condiciones del trabajo o contrarios al bien común ». Catecismo de la Iglesia Católica, 2435.

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El Magisterio reconoce la función fundamental desarrollada por los sindicatos de trabajadores, cuya razón de ser consiste en el derecho de los trabajadores a formar asociaciones o uniones para defender los intereses vitales de los hombres empleados en las diversas profesiones. Los sindicatos « se han desarrollado sobre la base de la lucha de los trabajadores, del mundo del trabajo y, ante todo, de lo trabajadores industriales para la tutela de sus justos derechos frente a los empresarios y a los propietarios de los medios de producción ». Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 20: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 73 (1981) en vatican.va — PDF escaneado (1981) 629. Las organizaciones sindicales, buscando su fin específico al servicio del bien común, son un factor constructivo de orden social y de solidaridad y, por ello, un elemento indispensable de la vida social. El reconocimiento de los derechos del trabajo ha sido desde siempre un problema de difícil solución, porque se realiza en el marco de procesos históricos e institucionales complejos, y todavía hoy no se puede decir cumplido. Lo que hace más actual y necesario el ejercicio de una auténtica solidaridad entre los trabajadores.

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La doctrina social enseña que las relaciones en el mundo del trabajo se han de caracterizar por la colaboración: el odio y la lucha por eliminar al otro, constituyen métodos absolutamente inaceptables, porque en todo sistema social son indispensables al proceso de producción tanto el trabajo como el capital. A la luz de esta concepción, la doctrina social « no considera de ninguna manera que los sindicatos constituyan únicamente el reflejo de la estructura “de clase”, de la sociedad ni que sean el exponente de la lucha de clases que gobierna inevitablemente la vida social ». Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 20: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 73 (1981) en vatican.va — PDF escaneado (1981) 630. Los sindicatos son propiamente los promotores de la lucha por la justicia social, por los derechos de los hombres del trabajo, en sus profesiones específicas: « Esta “lucha” debe ser vista como una acción de defensa normal “en favor” del justo bien; [...] no es una lucha “contra” los demás ». Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 20: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 73 (1981) en vatican.va — PDF escaneado (1981) 630. El sindicato, siendo ante todo un medio para la solidaridad y la justicia, no puede abusar de los instrumentos de lucha; en razón de su vocación, debe vencer las tentaciones del corporativismo, saberse autorregular y ponderar las consecuencias de sus opciones en relación al bien común. Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2430.

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Al sindicato, además de la función de defensa y de reivindicación, le competen las de representación, dirigida a « la recta ordenación de la vida económica », Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 68: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 58 (1966) en vatican.va — PDF escaneado (1966) 1090. y de educación de la conciencia social de los trabajadores, de manera que se sientan parte activa, según las capacidades y aptitudes de cada uno, en toda la obra del desarrollo económico y social, y en la construcción del bien común universal. El sindicato y las demás formas de asociación de los trabajadores deben asumir una función de colaboración con el resto de los sujetos sociales e interesarse en la gestión de la cosa pública. Las organizaciones sindicales tienen el deber de influir en el poder público, en orden a sensibilizarlo debidamente sobre los problemas laborales y a comprometerlo a favorecer la realización de los derechos de los trabajadores. Los sindicatos, sin embargo, no tienen carácter de « partidos políticos » que luchan por el poder, y tampoco deben estar sometidos a las decisiones de los partidos políticos o tener vínculos demasiado estrechos con ellos: « En tal situación fácilmente se apartan de lo que es su cometido específico, que es el de asegurar los justos derechos de los hombres del trabajo en el marco del bien común de la sociedad entera, y se convierten, en cambio, en un instrumento de presión para realizar otras finalidades ». Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 20: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 73 (1981) en vatican.va — PDF escaneado (1981) 631.