Las naciones más prósperas tienen el deber de acoger, en cuanto sea posible, al extranjero que busca la seguridad y los medios de vida que no puede encontrar en su país de origen. Las autoridades deben velar para que se respete el derecho natural que coloca al huésped bajo la protección de quienes lo reciben. Las autoridades civiles, atendiendo al bien común de aquellos que tienen a su cargo, pueden subordinar el ejercicio del derecho de inmigración a diversas condiciones jurídicas, especialmente en lo que concierne a los deberes de los emigrantes respecto al país de adopción. El inmigrante está obligado a respetar con gratitud el patrimonio material y espiritual del país que lo acoge, a obedecer sus leyes y contribuir a sus cargas.
La inmigración puede ser un recurso más que un obstáculo para el desarrollo. En el mundo actual, en el que el desequilibrio entre países ricos y países pobres se agrava y el desarrollo de las comunicaciones reduce rápidamente las distancias, crece la emigración de personas en busca de mejores condiciones de vida, procedentes de las zonas menos favorecidas de la tierra; su llegada a los países desarrollados, a menudo es percibida como una amenaza para los elevados niveles de bienestar, alcanzados gracias a decenios de crecimiento económico. Los inmigrantes, sin embargo, en la mayoría de los casos, responden a un requerimiento en la esfera del trabajo que de otra forma quedaría insatisfecho, en sectores y territorios en los que la mano de obra local es insuficiente o no está dispuesta a aportar su contribución laboral.
Las instituciones de los países que reciben inmigrantes deben vigilar cuidadosamente para que no se difunda la tentación de explotar a los trabajadores extranjeros, privándoles de los derechos garantizados a los trabajadores nacionales, que deben ser asegurados a todos sin discriminaciones. La regulación de los flujos migratorios según criterios de equidad y de equilibrio Cf. Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2001, 13: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 93 (2001) en vatican.va — PDF escaneado (2001) 241; Pontificio Consejo « Cor Unum » - Pontificio Consejo para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes, Los refugiados, un desafío a la solidaridad, 6: Librería Editrice Vaticana, Ciudad del Vaticano 1992, p. 8. es una de las condiciones indispensables para conseguir que la inserción se realice con las garantías que exige la dignidad de la persona humana. Los inmigrantes deben ser recibidos en cuanto personas y ayudados, junto con sus familias, a integrarse en la vida social.Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2241. En este sentido, se ha de respetar y promover el derecho a la reunión de sus familias.Cf. Santa Sede, Carta de los derechos de la familia, 12, Tipografía Políglota Vaticana, Ciudad del Vaticano 1983, p. 14; Juan Pablo II, Exh. ap. Familiaris consortio, 77: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 74 (1982) en vatican.va — PDF escaneado (1982) 175-178. Al mismo tiempo, en la medida de lo posible, han de favorecerse todas aquellas condiciones que permiten mayores posibilidades de trabajo en sus lugares de origen.Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 66: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 58 (1966) en vatican.va — PDF escaneado (1966) 1087-1088; cf. Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1993, 3: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 85 (1993) en vatican.va — PDF escaneado (1993) 431-433.
La inmigración puede ser un recurso más que un obstáculo para el desarrollo. En el mundo actual, en el que el desequilibrio entre países ricos y países pobres se agrava y el desarrollo de las comunicaciones reduce rápidamente las distancias, crece la emigración de personas en busca de mejores condiciones de vida, procedentes de las zonas menos favorecidas de la tierra; su llegada a los países desarrollados, a menudo es percibida como una amenaza para los elevados niveles de bienestar, alcanzados gracias a decenios de crecimiento económico. Los inmigrantes, sin embargo, en la mayoría de los casos, responden a un requerimiento en la esfera del trabajo que de otra forma quedaría insatisfecho, en sectores y territorios en los que la mano de obra local es insuficiente o no está dispuesta a aportar su contribución laboral.
Las instituciones de los países que reciben inmigrantes deben vigilar cuidadosamente para que no se difunda la tentación de explotar a los trabajadores extranjeros, privándoles de los derechos garantizados a los trabajadores nacionales, que deben ser asegurados a todos sin discriminaciones. La regulación de los flujos migratorios según criterios de equidad y de equilibrio Cf. Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2001, 13: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 93 (2001) en vatican.va — PDF escaneado (2001) 241; Pontificio Consejo « Cor Unum » - Pontificio Consejo para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes, Los refugiados, un desafío a la solidaridad, 6: Librería Editrice Vaticana, Ciudad del Vaticano 1992, p. 8. es una de las condiciones indispensables para conseguir que la inserción se realice con las garantías que exige la dignidad de la persona humana. Los inmigrantes deben ser recibidos en cuanto personas y ayudados, junto con sus familias, a integrarse en la vida social. Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2241. En este sentido, se ha de respetar y promover el derecho a la reunión de sus familias. Cf. Santa Sede, Carta de los derechos de la familia, 12, Tipografía Políglota Vaticana, Ciudad del Vaticano 1983, p. 14; Juan Pablo II, Exh. ap. Familiaris consortio, 77: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 74 (1982) en vatican.va — PDF escaneado (1982) 175-178. Al mismo tiempo, en la medida de lo posible, han de favorecerse todas aquellas condiciones que permiten mayores posibilidades de trabajo en sus lugares de origen. Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 66: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 58 (1966) en vatican.va — PDF escaneado (1966) 1087-1088; cf. Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1993, 3: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 85 (1993) en vatican.va — PDF escaneado (1993) 431-433.