Los impuestos

¿Es pecado hacerles trampa?

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La sumisión a la autoridad y la corresponsabilidad en el bien común exigen moralmente el pago de los impuestos, el ejercicio del derecho al voto, la defensa del país:

«Dad a cada cual lo que se le debe: a quien impuestos, impuestos; a quien tributo, tributo; a quien respeto, respeto; a quien honor, honor» (Rm 13, 7). «Los cristianos residen en su propia patria, pero como extranjeros domiciliados. Cumplen todos sus deberes de ciudadanos y soportan todas sus cargas como extranjeros [...] Obedecen a las leyes establecidas, y su manera de vivir está por encima de las leyes. [...] Tan noble es el puesto que Dios les ha asignado, que no les está permitido desertar» (Epistula ad Diognetum, 5, 5.10; 6, 10).

El apóstol nos exhorta a ofrecer oraciones y acciones de gracias por los reyes y por todos los que ejercen la autoridad, “para que podamos vivir una vida tranquila y apacible con toda piedad y dignidad” (1 Tm 2, 2).

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Toda forma de tomar o retener injustamente el bien ajeno, aunque no contradiga las disposiciones de la ley civil, es contraria al séptimo mandamiento. Así, retener deliberadamente bienes prestados u objetos perdidos, defraudar en el ejercicio del comercio (cf Dt 25, 13-16), pagar salarios injustos (cf Dt 24,14-15; St 5,4), elevar los precios especulando con la ignorancia o la necesidad ajenas (cf Am 8, 4-6). Son también moralmente ilícitos, la especulación mediante la cual se pretende hacer variar artificialmente la valoración de los bienes con el fin de obtener un beneficio en detrimento ajeno; la corrupción mediante la cual se vicia el juicio de los que deben tomar decisiones conforme a derecho; la apropiación y el uso privados de los bienes sociales de una empresa; los trabajos mal hechos, el fraude fiscal, la falsificación de cheques y facturas, los gastos excesivos, el despilfarro. Infligir voluntariamente un daño a las propiedades privadas o públicas es contrario a la ley moral y exige reparación.

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Los ingresos fiscales y el gasto público asumen una importancia económica crucial para la comunidad civil y política: el objetivo hacia el cual se debe tender es lograr una finanza pública capaz de ser instrumento de desarrollo y de solidaridad. Una Hacienda pública justa, eficiente y eficaz, produce efectos virtuosos en la economía, porque logra favorecer el crecimiento de la ocupación, sostener las actividades empresariales y las iniciativas sin fines de lucro, y contribuye a acrecentar la credibilidad del Estado como garante de los sistemas de previsión y de protección social, destinados en modo particular a proteger a los más débiles. La finanza pública se orienta al bien común cuando se atiene a algunos principios fundamentales: el pago de impuestos Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 30: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 58 (1966) en vatican.va — PDF escaneado (1966) 1049-1050. como especificación del deber de solidaridad; racionalidad y equidad en la imposición de los tributos; Cf. Juan XXIII, Carta enc. Mater et magistra: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 53 (1961) en vatican.va — PDF escaneado (1961) 433-434. 438. rigor e integridad en la administración y en el destino de los recursos públicos. Cf. Pío XI, Carta enc. Divini Redemptoris: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 29 (1937) en vatican.va — PDF escaneado (1937) 103-104. En la redistribución de los recursos, las finanza pública debe seguir los principios de la solidaridad, de la igualdad, de la valoración de los talentos, y prestar gran atención al sostenimiento de las familias, destinando a tal fin una adecuada cantidad de recursos. Cf. Pío XII, Radiomensaje por el 50º aniversario de la « Rerum novarum »: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 33 (1941) en vatican.va — PDF escaneado (1941) 202; Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 49: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 83 (1991) en vatican.va — PDF escaneado (1991) 854-856; Id., Exh. ap. Familiaris consortio, 45: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 74 (1982) en vatican.va — PDF escaneado (1982) 136-137.