El pudor
¿Qué se supone que tengo que ponerme?
La pureza exige el pudor. Este es parte integrante de la templanza. El pudor preserva la intimidad de la persona. Designa el rechazo a mostrar lo que debe permanecer velado. Está ordenado a la castidad, cuya delicadeza proclama. Ordena las miradas y los gestos en conformidad con la dignidad de las personas y con la relación que existe entre ellas.
El pudor protege el misterio de las personas y de su amor. Invita a la paciencia y a la moderación en la relación amorosa; exige que se cumplan las condiciones del don y del compromiso definitivo del hombre y de la mujer entre sí. El pudor es modestia; inspira la elección de la vestimenta. Mantiene silencio o reserva donde se adivina el riesgo de una curiosidad malsana; se convierte en discreción.
Existe un pudor de los sentimientos como también un pudor del cuerpo. Este pudor rechaza, por ejemplo, los exhibicionismos del cuerpo humano propios de cierta publicidad o las incitaciones de algunos medios de comunicación a hacer pública toda confidencia íntima. El pudor inspira una manera de vivir que permite resistir a las solicitaciones de la moda y a la presión de las ideologías dominantes.
Las formas que reviste el pudor varían de una cultura a otra. Sin embargo, en todas partes constituye la intuición de una dignidad espiritual propia al hombre. Nace con el despertar de la conciencia personal. Educar en el pudor a niños y adolescentes es despertar en ellos el respeto de la persona humana.
La pureza cristiana exige una purificación del clima social. Obliga a los medios de comunicación social a una información cuidadosa del respeto y de la discreción. La pureza de corazón libera del erotismo difuso y aparta de los espectáculos que favorecen el exhibicionismo y las imágenes indecorosas.
§ 1. Desde la entrada en vigor de este Código, se abrogan:
1 el Código de Derecho Canónico promulgado el año 1917;
2 las demás leyes, universales o particulares, contrarias a las prescripciones de este Código, a no ser que acerca de las particulares se establezca expresamente otra cosa;
3 cualesquiera leyes penales, universales o particulares, promulgadas por la Sede Apostólica, a no ser que se reciban en este mismo Código;
4 las demás leyes disciplinares universales sobre materias que se regulan por completo en este Código.
§ 2. En la medida en que reproducen el derecho antiguo, los cánones de este Código se han de entender teniendo también en cuenta la tradición canónica.