Votos y juramentos

¿Qué es una promesa hecha a Dios?

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En varias circunstancias, el cristiano es llamado a hacer promesas a Dios. El Bautismo y la Confirmación, el Matrimonio y la Ordenación las exigen siempre. Por devoción personal, el cristiano puede también prometer a Dios un acto, una oración, una limosna, una peregrinación, etc. La fidelidad a las promesas hechas a Dios es una manifestación de respeto a la Majestad divina y de amor hacia el Dios fiel.

2102

“El voto, es decir, la promesa deliberada y libre hecha a Dios acerca de un bien posible y mejor, debe cumplirse por la virtud de la religión” (CIC can. 1191, § 1). El voto es un acto de devoción en el que el cristiano se consagra a Dios o le promete una obra buena. Por tanto, mediante el cumplimiento de sus votos entrega a Dios lo que le ha prometido y consagrado. Los Hechos de los Apóstoles nos muestran a san Pablo cumpliendo los votos que había hecho (cf Hch 18, 18; 21, 23-24).

2103

La Iglesia reconoce un valor ejemplar a los votos de practicar los consejos evangélicos (cf CIC can. 654).

«La santa madre Iglesia se alegra de que haya en su seno muchos hombres y mujeres que siguen más de cerca y muestran más claramente el anonadamiento de Cristo, escogiendo la pobreza con la libertad de los hijos de Dios y renunciando a su voluntad propia. Estos, pues, se someten a los hombres por Dios en la búsqueda de la perfección más allá de lo que está mandado, para parecerse más a Cristo obediente» (LG 42).

En algunos casos, la Iglesia puede, por razones proporcionadas, dispensar de los votos y las promesas (CIC can. 692; 1196- 1197).

2150

El segundo mandamiento prohíbe el juramento en falso. Hacer juramento o jurar es tomar a Dios por testigo de lo que se afirma. Es invocar la veracidad divina como garantía de la propia veracidad. El juramento compromete el nombre del Señor. “Al Señor tu Dios temerás, a él le servirás, por su nombre jurarás” (Dt 6, 13).

2151

La reprobación del juramento en falso es un deber para con Dios. Como Creador y Señor, Dios es la norma de toda verdad. La palabra humana está de acuerdo o en oposición con Dios que es la Verdad misma. El juramento, cuando es veraz y legítimo, pone de relieve la relación de la palabra humana con la verdad de Dios. El falso juramento invoca a Dios como testigo de una mentira.

2152

Es perjuro quien, bajo juramento, hace una promesa que no tiene intención de cumplir, o que, después de haber prometido bajo juramento, no mantiene. El perjurio constituye una grave falta de respeto hacia el Señor que es dueño de toda palabra. Comprometerse mediante juramento a hacer una obra mala es contrario a la santidad del Nombre divino.

2153

Jesús expuso el segundo mandamiento en el Sermón de la Montaña: «Habéis oído que se dijo a los antepasados: “no perjurarás, sino que cumplirás al Señor tus juramentos”. Pues yo os digo que no juréis en modo alguno... sea vuestro lenguaje: “sí, sí”; “no, no”: que lo que pasa de aquí viene del Maligno» (Mt 5, 33-34.37; cf St 5, 12). Jesús enseña que todo juramento implica una referencia a Dios y que la presencia de Dios y de su verdad debe ser honrada en toda palabra. La discreción del recurso a Dios al hablar va unida a la atención respetuosa a su presencia, reconocida o menospreciada en cada una de nuestras afirmaciones.

2154

Siguiendo a san Pablo (cf 2 Co 1, 23; Ga 1, 20), la Tradición de la Iglesia ha comprendido las palabras de Jesús en el sentido de que no se oponen al juramento cuando éste se hace por una causa grave y justa (por ejemplo, ante el tribunal). “El juramento, es decir, la invocación del Nombre de Dios como testigo de la verdad, sólo puede prestarse con verdad, con sensatez y con justicia” (CIC can. 1199, §1).

2155

La santidad del nombre divino exige no recurrir a él por motivos fútiles, y no prestar juramento en circunstancias que pudieran hacerlo interpretar como una aprobación de una autoridad que lo exigiese injustamente. Cuando el juramento es exigido por autoridades civiles ilegítimas, puede ser rehusado. Debe serlo, cuando es impuesto con fines contrarios a la dignidad de las personas o a la comunión de la Iglesia.

1191

§ 1. El voto, es decir, la promesa deliberada y libre hecha a Dios de un bien posible y mejor, debe cumplirse por la virtud de la religión.

§ 2. A no ser que se lo prohíba el derecho, todos los que gozan del conveniente uso de razón son capaces de emitir un voto.

§ 3. Es nulo ipso iure el voto hecho por miedo grave e injusto, o por dolo.

1194

Cesa el voto por transcurrir el tiempo prefijado para cumplir la obligación, por cambio sustancial de la materia objeto de la promesa, por no verificarse la condición de la que depende el voto o por venir a faltar su causa final, por dispensa y por conmutación.

1195

Quien tiene potestad sobre la materia del voto, puede suspender la obligación de éste durante el tiempo en el que su cumplimiento le cause un perjuicio.

1196

Además del Romano Pontífice, pueden dispensar, con justa causa, de los votos privados, con tal de que la dispensa no lesione un derecho adquirido por otros:

1 el Ordinario del lugar y el párroco, respecto a todos sus súbditos y también a los transeúntes;

2 el Superior de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica, siempre que sean clericales y de derecho pontificio, por lo que se refiere a los miembros, novicios y personas que viven día y noche en una casa del instituto o de la sociedad;

3 aquellos a quienes la Sede Apostólica o el Ordinario del lugar hubiesen delegado la potestad de dispensar.

1197

Quien emitió un voto privado, puede conmutar la obra prometida por otra mejor o igualmente buena; y puede conmutarla por un bien inferior aquel que tiene potestad de dispensar a tenor del c. 1196.

1199

§ 1. El juramento, es decir, la invocación del Nombre de Dios como testigo de la verdad, sólo puede prestarse con verdad, con sensatez y con justicia.

§ 2. El juramento que los cánones exigen o admiten no puede prestarse válidamente por medio de un procurador.