Los medios y la palabra pública
¿Qué se le debe a la verdad en público?
Dentro de la sociedad moderna, los medios de comunicación social desempeñan un papel importante en la información, la promoción cultural y la formación. Su acción aumenta en importancia por razón de los progresos técnicos, de la amplitud y la diversidad de las noticias transmitidas, y la influencia ejercida sobre la opinión pública.
La información de estos medios es un servicio del bien común (cf IM 11). La sociedad tiene derecho a una información fundada en la verdad, la libertad, la justicia y la solidaridad:
«El recto ejercicio de este derecho exige que, en cuanto a su contenido, la comunicación sea siempre verdadera e íntegra, salvadas la justicia y la caridad; además, en cuanto al modo, ha de ser honesta y conveniente, es decir, debe respetar escrupulosamente las leyes morales, los derechos legítimos y la dignidad del hombre, tanto en la búsqueda de la noticia como en su divulgación» (IM 5).
“Es necesario que todos los miembros de la sociedad cumplan sus deberes de caridad y justicia también en este campo, y, así, con ayuda de estos medios, se esfuercen por formar y difundir una recta opinión pública” (IM 8). La solidaridad aparece como una consecuencia de una información verdadera y justa, y de la libre circulación de las ideas, que favorecen el conocimiento y el respeto del prójimo.
Los medios de comunicación social (en particular, los mass-media) pueden engendrar cierta pasividad en los usuarios, haciendo de éstos, consumidores poco vigilantes de mensajes o de espectáculos. Los usuarios deben imponerse moderación y disciplina respecto a los mass-media. Han de formarse una conciencia clara y recta para resistir más fácilmente las influencias menos honestas.
Por razón de su profesión en la prensa, sus responsables tienen la obligación, en la difusión de la información, de servir a la verdad y de no ofender a la caridad. Han de esforzarse por respetar con una delicadeza igual, la naturaleza de los hechos y los límites el juicio crítico respecto a las personas. Deben evitar ceder a la difamación.
“La autoridad civil tiene en esta materia deberes peculiares en razón del bien común [...] al que se ordenan estos medios. Corresponde, pues, a dicha autoridad [...] defender y asegurar la verdadera y justa libertad” (IM 12). Promulgando leyes y velando por su aplicación, los poderes públicos se asegurarán de que el mal uso de los medios no llegue a causar “graves peligros para las costumbres públicas y el progreso de la sociedad” (IM 12). Deberán sancionar la violación de los derechos de cada uno a la reputación y al secreto de la vida privada. Tienen obligación de dar a tiempo y honestamente las informaciones que se refieren al bien general y responden a las inquietudes fundadas de la población. Nada puede justificar el recurso a falsas informaciones para manipular la opinión pública mediante los mass-media. Estas intervenciones no deberán atentar contra la libertad de los individuos y de los grupos.
La moral denuncia la llaga de los estados totalitarios que falsifican sistemáticamente la verdad, ejercen mediante los mass-media un dominio político de la opinión, manipulan a los acusados y a los testigos en los procesos públicos y tratan de asegurar su tiranía yugulando y reprimiendo todo lo que consideran “delitos de opinión”.
La información se encuentra entre los principales instrumentos de participación democrática. Es impensable la participación sin el conocimiento de los problemas de la comunidad política, de los datos de hecho y de las varias propuestas de solución. Es necesario asegurar un pluralismo real en este delicado ámbito de la vida social, garantizando una multiplicidad de formas e instrumentos en el campo de la información y de la comunicación, y facilitando condiciones de igualdad en la posesión y uso de estos instrumentos mediante leyes apropiadas. Entre los obstáculos que se interponen a la plena realización del derecho a la objetividad en la información, Cf. Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 55 (1963) en vatican.va — PDF escaneado (1963) 260. merece particular atención el fenómeno de las concentraciones editoriales y televisivas, con peligrosos efectos sobre todo el sistema democrático cuando a este fenómeno corresponden vínculos cada vez más estrechos entre la actividad gubernativa, los poderes financieros y la información.
Los medios de comunicación social se deben utilizar para edificar y sostener la comunidad humana, en los diversos sectores, económico, político, cultural, educativo, religioso: Cf. Concilio Vaticano II, Decr. Inter mirifica, 3: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 56 (1964) en vatican.va — PDF escaneado (1964) 146; Pablo VI, Exh. ap. Evangelii nuntiandi, 45: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 68 (1976) en vatican.va — PDF escaneado (1976) 35-36; Juan Pablo II, Carta enc. Redemptoris missio, 37: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 83 (1991) en vatican.va — PDF escaneado (1991) 282-286; Pontificio Consejo para las Comunicaciones Sociales, Communio et Progressio, 126-134: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 63 (1971) en vatican.va — PDF escaneado (1971) 638- 640; Id., Aetatis novae, 11: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 84 (1992) en vatican.va — PDF escaneado (1992) 455-456; Id., Ética en la publicidad, (22 de febrero de 1997), 4-8, Libreria Editrice Vaticana, Ciudad del Vaticano 1997, pp. 10-15. « La información de estos medios es un servicio del bien común. La sociedad tiene derecho a una información fundada en la verdad, la libertad, la justicia y la solidaridad ». Catecismo de la Iglesia Católica, 2494; cf. Concilio Vaticano II, Decr. Inter mirifica, 11: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 56 (1964) en vatican.va — PDF escaneado (1964) 148-149. La cuestión esencial en este ámbito es si el actual sistema informativo contribuye a hacer a la persona humana realmente mejor, es decir, más madura espiritualmente, más consciente de su dignidad humana, más responsable, más abierta a los demás, en particular a los más necesitados y a los más débiles. Otro aspecto de gran importancia es la necesidad de que las nuevas tecnologías respeten las legítimas diferencias culturales.
En el mundo de los medios de comunicación social las dificultades intrínsecas de la comunicación frecuentemente se agigantan a causa de la ideología, del deseo de ganancia y de control político, de las rivalidades y conflictos entre grupos, y otros males sociales. Los valores y principios morales valen también para el sector de las comunicaciones sociales: « La dimensión ética no sólo atañe al contenido de la comunicación (el mensaje) y al proceso de comunicación (cómo se realiza la comunicación), sino también a cuestiones fundamentales, estructurales y sistemáticas, que a menudo incluyen múltiples asuntos de política acerca de la distribución de tecnología y productos de alta calidad (¿quién será rico y quién pobre en información?) ». Pontificio Consejo para las Comunicaciones Sociales, Ética en las comunicaciones sociales (4 de junio de 2000), 20, Libreria Editrice Vaticana, Ciudad del Vaticano 2000, p. 25. En estas tres áreas —el mensaje, el proceso, las cuestiones estructurales— se debe aplicar un principio moral fundamental: la persona y la comunidad humana son el fin y la medida del uso de los medios de comunicación social. Un segundo principio es complementario del primero: el bien de las personas no se puede realizar independientemente del bien común de las comunidades a las que pertenecen. Cf. Pontificio Consejo para las Comunicaciones Sociales, Ética en las comunicaciones sociales (4 de junio de 2000), 22, Libreria Editrice Vaticana, Ciudad del Vaticano, pp. 27-29. Es necesaria una participación en el proceso de la toma de decisiones acerca de la política de las comunicaciones. Esta participación, de forma pública, debe ser auténticamente representativa y no dirigida a favorecer grupos particulares, cuando los medios de comunicación social persiguen fines de lucro. Cf. Pontificio Consejo para las Comunicaciones Sociales, Ética en las comunicaciones sociales (4 de junio de 2000), 24, Libreria Editrice Vaticana, Ciudad del Vaticano 2000, pp. 30-32.