Libertad religiosa

¿Se puede obligar a alguien a creer, o impedirle que crea?

2104

“Todos los hombres [...] están obligados a buscar la verdad, sobre todo en lo que se refiere a Dios y a su Iglesia, y, una vez conocida, a abrazarla y practicarla” (DH 1). Este deber se desprende de “su misma naturaleza” (DH 2). No contradice al “respeto sincero” hacia las diversas religiones, que “no pocas veces reflejan, sin embargo, [...] un destello de aquella Verdad que ilumina a todos los hombres” (NA 2), ni a la exigencia de la caridad que empuja a los cristianos “a tratar con amor, prudencia y paciencia a los hombres que viven en el error o en la ignorancia de la fe” (DH 14).

2105

El deber de rendir a Dios un culto auténtico corresponde al hombre individual y socialmente considerado. Esa es “la doctrina tradicional católica sobre el deber moral de los hombres y de las sociedades respecto a la religión verdadera y a la única Iglesia de Cristo” (DH 1). Al evangelizar sin cesar a los hombres, la Iglesia trabaja para que puedan “informar con el espíritu cristiano el pensamiento y las costumbres, las leyes y las estructuras de la comunidad en la que cada uno vive” (AA 13). Deber social de los cristianos es respetar y suscitar en cada hombre el amor de la verdad y del bien. Les exige dar a conocer el culto de la única verdadera religión, que subsiste en la Iglesia católica y apostólica (cf DH 1). Los cristianos son llamados a ser la luz del mundo (cf AA 13). La Iglesia manifiesta así la realeza de Cristo sobre toda la creación y, en particular, sobre las sociedades humanas (cf León XIII, Carta enc. Immortale Dei; Pío XI, Carta enc. Quas primas).

2106

“En materia religiosa, ni se obligue a nadie a actuar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella, pública o privadamente, solo o asociado con otros, dentro de los debidos límites” (DH 2; cf GS 26). Este derecho se funda en la naturaleza misma de la persona humana, cuya dignidad le hace adherirse libremente a la verdad divina, que trasciende el orden temporal. Por eso, “permanece aún en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y adherirse a ella” (DH 2).

2107

“Si, teniendo en cuenta las circunstancias peculiares de los pueblos, se concede a una comunidad religiosa un reconocimiento civil especial en el ordenamiento jurídico de la sociedad, es necesario que al mismo tiempo se reconozca y se respete el derecho a la libertad en materia religiosa a todos los ciudadanos y comunidades religiosas”(DH 6).

2108

El derecho a la libertad religiosa no es ni la permisión moral de adherirse al error (cf León XIII, Carta enc. Libertas praestantissimum), ni un supuesto derecho al error (cf Pío XII, discurso 6 diciembre 1953), sino un derecho natural de la persona humana a la libertad civil, es decir, a la inmunidad de coacción exterior, en los justos límites, en materia religiosa por parte del poder político. Este derecho natural debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad de manera que constituya un derecho civil (cf DH 2).

2109

El derecho a la libertad religiosa no puede ser de suyo ni ilimitado (cf Pío VI, breve Quod aliquantum), ni limitado solamente por un “orden público” concebido de manera positivista o naturalista (cf Pío IX, Carta enc. Quanta cura). Los “justos límites” que le son inherentes deben ser determinados para cada situación social por la prudencia política, según las exigencias del bien común, y ratificados por la autoridad civil según “normas jurídicas, conforme con el orden objetivo moral” (DH 7).

421

El Concilio Vaticano II ha comprometido a la Iglesia Católica en la promoción de la libertad religiosa. La Declaración « Dignitatis humanae » precisa en el subtítulo que pretende proclamar « el derecho de la persona y de las comunidades a la libertad social y civil en materia religiosa ». Para que esta libertad, querida por Dios e inscrita en la naturaleza humana, pueda ejercerse, no debe ser obstaculizada, dado que « la verdad no se impone de otra manera que por la fuerza de la misma verdad ». Concilio Vaticano II, Decl. Dignitatis humanae, 1: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 58 (1966) en vatican.va — PDF escaneado (1966) 929. La dignidad de la persona y la naturaleza misma de la búsqueda de Dios, exigen para todos los hombres la inmunidad frente a cualquier coacción en el campo religioso. Cf. Concilio Vaticano II, Decl. Dignitatis humanae, 2: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 58 (1966) en vatican.va — PDF escaneado (1966) 930-931; Catecismo de la Iglesia Católica, 2106. La sociedad y el Estado no deben constreñir a una persona a actuar contra su conciencia, ni impedirle actuar conforme a ella. Cf. Concilio Vaticano II, Decl. Dignitatis humanae, 3: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 58 (1966) en vatican.va — PDF escaneado (1966) 931-932. La libertad religiosa no supone una licencia moral para adherir al error, ni un implícito derecho al error. Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2108.

422

La libertad de conciencia y de religión « corresponde al hombre individual y socialmente considerado ». Catecismo de la Iglesia Católica, 2105. El derecho a la libertad religiosa debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico y sancionado como derecho civil. Cf. Concilio Vaticano II, Decl. Dignitatis humanae, 2: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 58 (1966) en vatican.va — PDF escaneado (1966) 930-931; Catecismo de la Iglesia Católica, 2108. Sin embargo, no es de por sí un derecho ilimitado. Los justos límites al ejercicio de la libertad religiosa deben ser determinados para cada situación social mediante la prudencia política, según las exigencias del bien común, y ratificados por la autoridad civil mediante normas jurídicas conformes al orden moral objetivo. Son normas exigidas « por la tutela eficaz, en favor de todos los ciudadanos, de estos derechos, y por la pacífica composición de tales derechos; por la adecuada promoción de esa honesta paz pública, que es la ordenada convivencia en la verdadera justicia; y por la debida custodia de la moralidad pública ». Concilio Vaticano II, Decl. Dignitatis humanae, 7: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 58 (1966) en vatican.va — PDF escaneado (1966) 935; cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2109.

423

En razón de sus vínculos históricos y culturales con una Nación, una comunidad religiosa puede recibir un especial reconocimiento por parte del Estado: este reconocimiento no debe, en modo alguno, generar una discriminación de orden civil o social respecto a otros grupos religiosos. Cf. Concilio Vaticano II, Decl. Dignitatis humanae, 6: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 58 (1966) en vatican.va — PDF escaneado (1966) 933-934; Catecismo de la Iglesia Católica, 2107. La visión de las relaciones entre los Estados y las organizaciones religiosas, promovida por el Concilio Vaticano II, corresponde a las exigencias del Estado de derecho y a las normas del derecho internacional. Cf. Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1999, 5: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 91 (1999) en vatican.va — PDF escaneado (1999) 380-381. La Iglesia es perfectamente consciente de que no todos comparten esta visión: por desgracia, « numerosos Estados violan este derecho [a la libertad religiosa], hasta tal punto que dar, hacer dar la catequesis o recibirla llega a ser un delito susceptible de sanción ». Juan Pablo II, Exh. ap. Catechesi tradendae, 14: AAS — Acta Apostolicae SedisVolumen 71 (1979) en vatican.va — PDF escaneado (1979) 1289.